SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2016-S1

Fecha: 06-Ene-2016

II.12.

II.12.         El 4 de febrero de 2015, el Responsable de Administración de Personal de la empresa HOLA S.R.L. -demandado-, comunicó a la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba el cumplimiento de la conminatoria MTEPS/JDTCBBA/06/2015, ya que se hubiera reincorporado al accionante el 2 del mes y años citados, manteniendo su remuneración, respetando la jornada máxima de cuarenta y ocho horas semanales y el abono de sus salarios adeudados a su cuenta, indicando además que el accionante se presentó a trabajar y no volvió, argumentando que sus funciones no eran las mismas, olvidando lo determinado en su contrato de trabajo, “malinterpretando que la inamovilidad también sería reclamar cualquier intento de esfuerzo que se le exija” (sic), solicitando por ello que inste al accionante para que sea responsable o que en su caso señale su deseo de cobrar beneficios sociales (fs. 33).