Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2016-S1
Fecha: 06-Ene-2016
II.6.
II.6. El 5 de diciembre de 2014, el Gerente Regional demandado hizo conocer al accionante que contaban en ese momento con el cargo de facturación e inventarios en la empresa Yanbal, con un salario de Bs1550 (un mil quinientos cincuenta bolivianos). Respondiendo el accionante que no aceptaría la mencionada oferta de trabajo, porque se habría disminuido su ingreso salarial, perdería su antigüedad y permitiría la lesión a sus derechos como los de su hijo que va a nacer (fs. 209; y, 17 y vta.).
- de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- tampoco puede pretenderse la ejecutoria de conminatorias que emergen de procesos administrativos desarrollados al margen de la razonabilidad de un debido proceso
- la conminatoria es de cumplimiento inmediato, y
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- Fragmento 25