SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2016-S1
Fecha: 06-Ene-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denunció como lesionado sus derechos al trabajo, en sus elementos a la estabilidad e inamovilidad laboral por ser progenitor, a la salud y a la seguridad social a largo plazo; al considerar que, recibió como respuesta a su nota de cambio de horario de trabajo, memorándum de retiro forzoso, sin tomar en cuenta el estado de embarazo de su esposa, que se hizo conocer con anterioridad; ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo con los demandados, acudió al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, pidiendo su reincorporación, emitiendo dicha instancia la conminatoria MTEPS/JDTCBBA/06/2015 por inamovilidad laboral, ordenando su inmediata restitución al puesto que ocupaba al momento de su despido, más pago de salarios devengados y demás derechos sociales; por lo que, el Gerente Regional demandado, le reincorporó con el mismo sueldo, pero no en el mismo cargo que ocupaba a momento de su despido, ni tampoco procedió al pago de sus sueldos devengados y demás derecho sociales; consiguientemente, no cumplió a cabalidad con la conminatoria referida.
- de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- tampoco puede pretenderse la ejecutoria de conminatorias que emergen de procesos administrativos desarrollados al margen de la razonabilidad de un debido proceso
- la conminatoria es de cumplimiento inmediato, y
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- Fragmento 25