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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2016-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2016-S1

    Fecha: 06-Ene-2016

    II.4.

    II.4.  El 1 de diciembre de 2014, el Responsable de Administración de Personal demandado, comunicó al accionante su retiro forzoso a partir del 30 de noviembre de 2014, por políticas de la empresa y estructura, señalándole que “si en el futuro tuviera la disponibilidad, las puertas de HOLA S.R.L. estarán abiertas” (sic) (fs. 13).

    • de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • a)
    • 1)
    • i)
    • concedió
    • II.1.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.8.
    • II.9.
    • II.10.
    • II.12.
    • II.13.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
    • III.2. De la acción de amparo
    • III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
    • tampoco puede pretenderse la ejecutoria de conminatorias que emergen de procesos administrativos desarrollados al margen de la razonabilidad de un debido proceso
    • la conminatoria es de cumplimiento inmediato, y
    • III.5. Análisis del caso concreto
    • Fragmento 24
    • Fragmento 25

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