Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2016-S1
Fecha: 06-Ene-2016
II.5.
II.5. El 2 de diciembre de 2014, el accionante solicitó al Gerente Regional demandado, su reincorporación inmediata por tener inamovilidad, al estar su esposa en estado de gestación, ya que el Responsable de Administración de Personal -demandado- le entregó memorándum de retiro forzoso, “indicándole que revisado mi file, establecieron que en la empresa trabajaban mis familiares refiriéndose a mi esposa; cuando la ley contempla la inamovilidad del empleado y peor aun cuando se está protegido por un niño en gestación” (sic) (fs. 14 a 15 vta.).
- de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- tampoco puede pretenderse la ejecutoria de conminatorias que emergen de procesos administrativos desarrollados al margen de la razonabilidad de un debido proceso
- la conminatoria es de cumplimiento inmediato, y
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- Fragmento 25