Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2016-S1
Fecha: 06-Ene-2016
II.10.
II.10. El 2 de febrero de 2015, el Gerente Regional demandado expidió memorándum de reincorporación laboral dirigido al accionante, en virtud a la conminatoria MTEPS/JDTCBBA/06/2015, donde dispuso que inmediatamente se restituyera al referido a la empresa HOLA S.R.L. “para que preste sus servicios en nuestras oficinas manteniendo su salario de BOLIVIANOS TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE 00/100” (sic), se abone a su cuenta de banco sus salarios de diciembre de 2014 y enero de 2015, y se realice los trámites de afiliación a la CPS (fs. 30).
- de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- tampoco puede pretenderse la ejecutoria de conminatorias que emergen de procesos administrativos desarrollados al margen de la razonabilidad de un debido proceso
- la conminatoria es de cumplimiento inmediato, y
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- Fragmento 25