SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2016-S1
Fecha: 06-Ene-2016
Fragmento 24
El 17 de noviembre de 2014, el accionante solicitó al Gerente Regional de la empresa HOLA S.R.L. -demandado-, horario de estudiante universitario por estar inscrito en la UMSS (Conclusión II.3) y conforme a la Conclusión II.4 del presente fallo, el Responsable de Administración de Personal demandado, comunicó al accionante el 1 de diciembre de 2014, su retiro forzoso a partir del 30 de noviembre de igual año, por políticas de la empresa y por mención del propio accionante, al encontrarse trabajando en esa empresa sus familiares, específicamente su esposa (Conclusión II.5), ante ello el accionante pidió el 2 de diciembre del citado año, al Gerente Regional demandado su reincorporación por tener inamovilidad, al estar su cónyuge en estado de gestación, situación que sería de conocimiento de la empresa antes mencionada; ya que se hubiera presentado a la misma, baja médica de la CPS, correspondiente a Nirza Flores Mendoza -esposa del accionante- de la empresa HOLA S.R.L. con diagnóstico de embarazo (Conclusión II.14); enviando por ello el 5 de diciembre del mismo año, el Gerente Regional demandado nota al accionante, indicando que contarían en ese momento con el cargo de facturación e inventarios en la empresa Yanbal, propuesta que no fue aceptada por el referido, al disminuir su ingreso salarial, perder su antigüedad y permitir la lesión a sus derechos como a los de su hijo que estaba por nacer (Conclusión II.6).
- de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- tampoco puede pretenderse la ejecutoria de conminatorias que emergen de procesos administrativos desarrollados al margen de la razonabilidad de un debido proceso
- la conminatoria es de cumplimiento inmediato, y
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- Fragmento 25