SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2016-S3
Fecha: 04-Ene-2016
a)
Ramiro José Guerrero Peñaranda. Fiscal General del Estado por informe escrito presentado el 16 de abril de 2015, cursante a fs. 113 a 125, expresó: a) El memorando de agradecimiento de servicios fue expedido en el marco de las atribuciones conferidas por los arts. 27, 30 y la Disposición Transitoria Segunda de la Ley Orgánica del Ministerio Publico (LOMP), así como en atención a la nota “CITE RART 903/2014”, presentada por el Fiscal Departamental de Chuquisaca, agradeciendo los servicios del hoy accionante a partir del día siguiente de la conclusión de sus vacaciones, comunicándole que de acuerdo a la certificación emitida por la Jefatura de Escalafón le correspondía hacer uso de sus vacaciones por treinta y dos días hábiles; b) Respecto a la nota presentada el 10 de octubre de 2014, por el cual se solicitó la reconsideración del memorando de agradecimiento de servicios, causa extrañeza que el accionante afirme desconocer la respuesta, pues conforme al art. 58.II de la LOMP, toda notificación se practica en tablero o correo electrónico, siendo falso que no se le hubiera dado una respuesta a dicha petición, pues la misma fue respondida por “CITE FGE/RJGP/DAJ Nº 022/2014 de 28 de octubre”; notificado en tablero el 31 del mismo mes y año; y, c) No es evidente la lesión del derecho a la vida, la salud o la seguridad social, pues el ente gestor de salud al haber reconocido la enfermedad del accionante antes de producirse su baja como trabajador, no puede dejar de otorgar las prestaciones médicas para su restablecimiento, debiendo considerarse que el agradecimiento de servicios no se debió a razones inherentes a salud, ni a las ausencias que por causa de ello se suscitó, sino que tal decisión fue tomada por razones de reorganización institucional, teniendo como línea constitucional de vinculatoriedad la SC 1714/2004-R de 25 de octubre, pues al tratarse de un servidor público de libre nombramiento, su retiro o alejamiento también opera en las mismas condiciones. Fundamentos por los que solicitó denegar la tutela.
- acciones de amparo constitucional
- I.1.1. Contenido de la demanda
- I.1.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió parcialmente
- I.2.1. Contenido de la demanda
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3.Petitorio
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 19
- a) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario;
- 1) La petición de manera individual o colectiva, verbal o escrita; 2) La obtención de respuesta, sea esta favorable o desfavorable; 3) La prontitud y oportunidad de la respuesta; y 4) La respuesta en el fondo de la petición;
- Fragmento 22
- III.2. Funcionarios provisorios o eventuales
- los funcionarios designados y los de libre nombramiento pertenecen al ámbito de los funcionarios provisorios, por cuanto su ingreso a una entidad pública no es resultado de aquellos procesos de reclutamiento y selección de personal, sino que obedece a una invitación personal del máximo ejecutivo para ocupar determinadas funciones de confianza o asesoramiento en la institución
- III.3. Análisis del caso concreto.
- III.3.1. Respecto a lo alegado en el Expediente 10786-2015-22-AAC
- III.3.2. Sobre la problemática expuesta en el Expediente 11609-2015-24-AAC
- III.3.2.1.
- III.3.2.2.
- conceder parcialmente
- 1°