SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2016-S3

Fecha: 04-Ene-2016

i)

Ramiro José Guerrero Peñaranda, Fiscal General del Estado, por informe escrito presentado el 23 de junio de 2015, cursante fs. 155 a 171, refirió que: i) A momento de asumir la decisión administrativa, no se tuvo conocimiento del estado de salud que alega el accionante, prueba de ello es la inexistencia de representación, pues debe tenerse en cuenta que el certificado médico de incapacidad temporal que fue otorgado desde el 23 de septiembre al 3 de octubre de 2014, fue recién presentado en la Fiscalía Departamental el 2 de diciembre del mismo año y remitido a la Fiscalía General al día siguiente, no siendo evidente que se haya tenido conocimiento de sus bajas médicas, las cuales fueron presentadas luego de dos meses de haberse emitido la decisión que impugna, menos puede alegar que no conoció de una respuesta oportuna a su nota de reconsideración, pues la misma le fue notificada en tablero de la fiscalía como prevé el ordenamiento interno; y, ii) El accionante reconoce haber interpuesto reconsideración al agradecimiento de servicios, el mismo que mereció la nota “CITE FGE/RJGP/DAJ Nº 022/2014 de 28 de octubre”, en el cual, se le explicaron las razones de su alejamiento del cargo, indicando que tal decisión obedeció a la reorganización institucional, respaldado en el art. 233 de la CPE, en el entendido de que los servidores de libre nombramiento no gozan de los mismos derechos que los servidores de carrera.