SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2016-S3

Fecha: 04-Ene-2016

Fragmento 22

Por otro lado, debe tenerse en cuenta que el derecho de petición, se encuentra íntimamente relacionado con el derecho de acceso a la información, previsto por el art. 21.6 de la CPE. Toda vez que, en la medida en que las instancias públicas o privadas, accedan dar curso a las diferentes solicitudes orales o escritas -siempre que así corresponda-, por las que se requiera la extensión de alguna documentación y/o información de diversa naturaleza, el peticionante tendrá acceso al contenido de la información que se almacene o guarde, con la finalidad de ser empleado de acuerdo a sus legítimos intereses y dentro del límite permitido por nuestro ordenamiento jurídico.