SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2016-S3

Fecha: 04-Ene-2016

concedió parcialmente

La Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 174/2015 de 16 de abril, cursante de fs. 133 a 135 vta., concedió parcialmente la tutela, disponiendo la notificación personal del accionante con la nota “CITE FGE/RJGP/DAJ Nº 022/2014 de 28 de octubre”, bajo los siguientes fundamentos: 1) El accionante presume su destitución por no haber acudido a su fuente de trabajo, ignorando la respuesta a la solicitud de reconsideración de 10 de octubre de 2014; sin embargo, la autoridad demandada informa que sí fue notificado con la respuesta el 31 del mismo mes y año, pero consta que en esa fecha el accionante se encontraba delicado de salud, por lo cual no se apersonó al tablero de la Fiscalía General del Estado; y, 2) Conforme a procedimiento y la jurisprudencia constitucional, al tratarse de una determinación aclaratoria y final, correspondía notificar al accionante con dicha respuesta de forma personal, y al no haberse obrado de tal manera se lesionó su derecho de petición, lo que impide que se pueda efectuar un análisis de los demás aspectos planteados; toda vez que, resulta imperiosa la notificación personal con dicha respuesta.