SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2016-S3
Fecha: 04-Ene-2016
concedió parcialmente
La Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 174/2015 de 16 de abril, cursante de fs. 133 a 135 vta., concedió parcialmente la tutela, disponiendo la notificación personal del accionante con la nota “CITE FGE/RJGP/DAJ Nº 022/2014 de 28 de octubre”, bajo los siguientes fundamentos: 1) El accionante presume su destitución por no haber acudido a su fuente de trabajo, ignorando la respuesta a la solicitud de reconsideración de 10 de octubre de 2014; sin embargo, la autoridad demandada informa que sí fue notificado con la respuesta el 31 del mismo mes y año, pero consta que en esa fecha el accionante se encontraba delicado de salud, por lo cual no se apersonó al tablero de la Fiscalía General del Estado; y, 2) Conforme a procedimiento y la jurisprudencia constitucional, al tratarse de una determinación aclaratoria y final, correspondía notificar al accionante con dicha respuesta de forma personal, y al no haberse obrado de tal manera se lesionó su derecho de petición, lo que impide que se pueda efectuar un análisis de los demás aspectos planteados; toda vez que, resulta imperiosa la notificación personal con dicha respuesta.
- acciones de amparo constitucional
- I.1.1. Contenido de la demanda
- I.1.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió parcialmente
- I.2.1. Contenido de la demanda
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3.Petitorio
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 19
- a) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario;
- 1) La petición de manera individual o colectiva, verbal o escrita; 2) La obtención de respuesta, sea esta favorable o desfavorable; 3) La prontitud y oportunidad de la respuesta; y 4) La respuesta en el fondo de la petición;
- Fragmento 22
- III.2. Funcionarios provisorios o eventuales
- los funcionarios designados y los de libre nombramiento pertenecen al ámbito de los funcionarios provisorios, por cuanto su ingreso a una entidad pública no es resultado de aquellos procesos de reclutamiento y selección de personal, sino que obedece a una invitación personal del máximo ejecutivo para ocupar determinadas funciones de confianza o asesoramiento en la institución
- III.3. Análisis del caso concreto.
- III.3.1. Respecto a lo alegado en el Expediente 10786-2015-22-AAC
- III.3.2. Sobre la problemática expuesta en el Expediente 11609-2015-24-AAC
- III.3.2.1.
- III.3.2.2.
- conceder parcialmente
- 1°