SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2016-S3
Fecha: 04-Ene-2016
III.3.2.1.
III.3.2.1. En consideración al Memorándum “CITE Nº 438/2004 de 23 de agosto”, emitido por el ex Fiscal General de la República César Suárez Saavedra, se tiene que la condición de ingreso de Gonzalo Varnoux Serrano al Ministerio Público, fue la de un funcionario público de carácter eventual, existiendo incluso la aclaración de que ello se mantendría hasta que entre en vigencia la carrera administrativa y/o fiscal. Posteriormente, si bien el nuevo Fiscal General, Mario Uribe Melendres, por Memorándum “CITE Nº M 184/2011 de 1 de abril”, reasignó de ítem y funciones al accionante como Fiscal de Materia I, tal designación se mantuvo en los mismos alcances, pues no existe elemento objetivo alguno que acredite que la condición de permanencia y relación del accionante hubiese cambiado. En consecuencia, a momento de haberse dispuesto el agradecimiento de sus servicios y haberlo alejado del cargo de Fiscal de Materia I, el ahora accionante continuaba como servidor público de carácter eventual, conforme así lo señala la certificación expedida por el Jefe de Escalafón de Recursos Humanos de la Fiscalía General del Estado.
Lo manifestado ut supra en relación al Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, no permiten ser sustentables los argumentos expuestos por el accionante, pues más allá de haber hecho énfasis sobre el delicado estado de salud por el cual atravesaba, esta jurisdicción no advierte que la presunta lesión de los derechos a la salud, a la vida, a la seguridad social, a recibir en un futuro las prestaciones de ley, sean producto de la nota “CITE FGE/RJGP/DAJ Nº 022/2014 de 28 de octubre”, puesto que la misma demanda constitucional, señala que las dolencias de salud por las cuales atravesó el hoy accionante, acontecieron mucho antes de que haber sido apartado del cargo, decisión que conforme expresó la autoridad demandada y los antecedentes adjuntos, obedeció al proceso de reestructuración llevado adelante por el Fiscal Departamental de Chuquisaca, mas no a temas relacionados con el estado de salud o ausencia laboral, elementos que no permiten concluir en la vulneración de los derechos alegados como tal.
De lo anterior, se tiene que el memorando de agradecimiento de servicios emitido por la autoridad demandada, no constituye una medida ilegal, arbitraria o discrecional, pues únicamente se trata de una decisión inserta en sus especificas competencias, no habiendo desplegado actividad supresora de derechos, máxime si en el caso no era un hecho desconocido para el accionante, que tanto su designación como Asesor Administrativo y luego como Fiscal de Materia I, tenían el carácter eventual, habiéndose sometido de forma voluntaria a las emergencias ulteriores de dicha relación laboral.
- acciones de amparo constitucional
- I.1.1. Contenido de la demanda
- I.1.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió parcialmente
- I.2.1. Contenido de la demanda
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3.Petitorio
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 19
- a) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario;
- 1) La petición de manera individual o colectiva, verbal o escrita; 2) La obtención de respuesta, sea esta favorable o desfavorable; 3) La prontitud y oportunidad de la respuesta; y 4) La respuesta en el fondo de la petición;
- Fragmento 22
- III.2. Funcionarios provisorios o eventuales
- los funcionarios designados y los de libre nombramiento pertenecen al ámbito de los funcionarios provisorios, por cuanto su ingreso a una entidad pública no es resultado de aquellos procesos de reclutamiento y selección de personal, sino que obedece a una invitación personal del máximo ejecutivo para ocupar determinadas funciones de confianza o asesoramiento en la institución
- III.3. Análisis del caso concreto.
- III.3.1. Respecto a lo alegado en el Expediente 10786-2015-22-AAC
- III.3.2. Sobre la problemática expuesta en el Expediente 11609-2015-24-AAC
- III.3.2.1.
- III.3.2.2.
- conceder parcialmente
- 1°