Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2016-S3
Fecha: 04-Ene-2016
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado ratificó su demanda de acción de amparo constitucional, añadiendo que la normativa legal sobre la cual se basa el memorando de despido, no está referida a ninguna facultad o competencia del Fiscal General del Estado para prescindir del personal; en consecuencia, al no haberse institucionalizado los cargos del Ministerio Público, no podía ser removido de sus funciones sin que exista causa justificada, sumado al hecho de no haberse considerado el delicado estado de salud que atraviesa.
- acciones de amparo constitucional
- I.1.1. Contenido de la demanda
- I.1.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió parcialmente
- I.2.1. Contenido de la demanda
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3.Petitorio
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 19
- a) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario;
- 1) La petición de manera individual o colectiva, verbal o escrita; 2) La obtención de respuesta, sea esta favorable o desfavorable; 3) La prontitud y oportunidad de la respuesta; y 4) La respuesta en el fondo de la petición;
- Fragmento 22
- III.2. Funcionarios provisorios o eventuales
- los funcionarios designados y los de libre nombramiento pertenecen al ámbito de los funcionarios provisorios, por cuanto su ingreso a una entidad pública no es resultado de aquellos procesos de reclutamiento y selección de personal, sino que obedece a una invitación personal del máximo ejecutivo para ocupar determinadas funciones de confianza o asesoramiento en la institución
- III.3. Análisis del caso concreto.
- III.3.1. Respecto a lo alegado en el Expediente 10786-2015-22-AAC
- III.3.2. Sobre la problemática expuesta en el Expediente 11609-2015-24-AAC
- III.3.2.1.
- III.3.2.2.
- conceder parcialmente
- 1°