SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2016-S3
Fecha: 04-Ene-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la lesión de sus derechos constitucionales al trabajo, a la estabilidad laboral, a la vida, a las prestaciones integrales de salud y beneficios sociales, a la seguridad social, de petición, al debido proceso en sus elementos de motivación razonabilidad e interdicción de la arbitrariedad y a la salud, así como el desconocimiento de los principios de legalidad, seguridad jurídica, el principio ético moral del “vivir bien” y el valor supremo de “solidaridad”, pues señala que estando en pleno cumplimiento de funciones de Fiscal de Materia I, la autoridad demandada invocando genéricamente los arts. 27, 30 y la Disposición Transitoria Segunda de la LOMP, sin ninguna motivación ni aclaración de razones concretas por memorando “CITE FGE/RJGP No 579/2014 de 2 de octubre”, dispuso su destitución del cargo y pese a que el 10 del mismo mes y año, solicitó se reconsidere tal decisión explicando que atravesaba por un delicado estado de salud, mediante nota “CITE FGE/RJGP/DAJ Nº 022/2014 de 28 de octubre”, con argumentos de un Estado legislado del pasado, basado en jurisprudencia superada que no responde al nuevo orden constitucional, efectuando una interpretación irrazonable del art. 233 de la CPE, y omitiendo pronunciarse sobre los derechos y principios invocados, se le indicó que al no ser un funcionario de carrera no tendría reconocida la permanencia; y que por consiguiente, sería de libre remoción.
- acciones de amparo constitucional
- I.1.1. Contenido de la demanda
- I.1.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió parcialmente
- I.2.1. Contenido de la demanda
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3.Petitorio
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 19
- a) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario;
- 1) La petición de manera individual o colectiva, verbal o escrita; 2) La obtención de respuesta, sea esta favorable o desfavorable; 3) La prontitud y oportunidad de la respuesta; y 4) La respuesta en el fondo de la petición;
- Fragmento 22
- III.2. Funcionarios provisorios o eventuales
- los funcionarios designados y los de libre nombramiento pertenecen al ámbito de los funcionarios provisorios, por cuanto su ingreso a una entidad pública no es resultado de aquellos procesos de reclutamiento y selección de personal, sino que obedece a una invitación personal del máximo ejecutivo para ocupar determinadas funciones de confianza o asesoramiento en la institución
- III.3. Análisis del caso concreto.
- III.3.1. Respecto a lo alegado en el Expediente 10786-2015-22-AAC
- III.3.2. Sobre la problemática expuesta en el Expediente 11609-2015-24-AAC
- III.3.2.1.
- III.3.2.2.
- conceder parcialmente
- 1°