SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2016-S3

Fecha: 04-Ene-2016

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante denuncia la lesión de sus derechos constitucionales al trabajo, a la estabilidad laboral, a la vida, a las prestaciones integrales de salud y beneficios sociales, a la seguridad social, de petición, al debido proceso en sus elementos de motivación razonabilidad e interdicción de la arbitrariedad y a la salud, así como el desconocimiento de los principios de legalidad, seguridad jurídica, el principio ético moral del “vivir bien” y el valor supremo de “solidaridad”, pues señala que estando en pleno cumplimiento de funciones de Fiscal de Materia I, la autoridad demandada invocando genéricamente los arts. 27, 30 y la Disposición Transitoria Segunda de la LOMP, sin ninguna motivación ni aclaración de razones concretas por memorando “CITE FGE/RJGP No 579/2014 de 2 de octubre”, dispuso su destitución del cargo y pese a que el 10 del mismo mes y año, solicitó se reconsidere tal decisión explicando que atravesaba por un delicado estado de salud, mediante nota “CITE FGE/RJGP/DAJ Nº 022/2014 de 28 de octubre”, con argumentos de un Estado legislado del pasado, basado en jurisprudencia superada que no responde al nuevo orden constitucional, efectuando una interpretación irrazonable del art. 233 de la CPE, y omitiendo pronunciarse sobre los derechos y principios invocados, se le indicó que al no ser un funcionario de carrera no tendría reconocida la permanencia; y que por consiguiente, sería de libre remoción.