SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2016-S3

Fecha: 04-Ene-2016

II.5

II.5.  El Fiscal demandado, mediante nota “CITE FGE/RJGP/DAJ Nº 022/2014 de 28 de octubre”, se pronunció sobre el pedido de reconsideración señalando: i) Revisado el file personal del peticionante, se tiene que se dispuso su designación de forma eventual como Asesor Legal Administrativo I, ingresando a prestar funciones de forma eventual, hasta que entre en vigencia la carrera administrativa; asimismo, por memorando “CITE Nº M 184/2011 de 1 de abril”, fue reasignado en sus funciones como Fiscal de Materia I; ii) De lo anterior, se tiene que la designación del hoy accionante no obedeció a convocatoria pública interna o externa para optar por el cargo; asimismo, debe considerarse que los servidores electos, designados y de libre nombramiento no forman parte de la carrera fiscal ni administrativa del Ministerio Público; en consecuencia, conforme al art. 233 de la CPE, no gozan de inamovilidad a diferencia de los servidores de carrera, siendo así de libre remoción, tal cual lo estableció la SC 1714/2004-R de 25 de octubre; y, iii) El agradecimiento de servicios por reordenamiento y reestructuración institucional del personal del Ministerio Público, no insertó en la carrera fiscal ni administrativa, no contraviene norma legal, ni provoca la vulneración de derechos, siendo necesario aclarar que tal decisión fue emergente de la solicitud efectuada por el Fiscal Departamental y no como erradamente se alega la reconsideración, por la probable inasistencia a la fuente de trabajo (fs. 107 a 108). Dicha respuesta fue comunicada al accionante el 31 de octubre de 2014, mediante cédula fijada en tablero de la Fiscalía General del Estado (fs. 109 Exp. 10786).