SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2016-S3

Fecha: 04-Ene-2016

I.1.1. Contenido de la demanda

Por Memorando “CITE No M 438/2004”, fue designado Asesor Administrativo I de la -entonces- Fiscalía General del Estado; posteriormente, por Memorando “CITE M 184/2011 de 01 de abril” (sic), Mario Uribe Melendres, Fiscal General de la República, le designó Fiscal de Materia I. Es así que estando en pleno cumplimiento de sus funciones y sin que exista razón alguna, el actual Fiscal General del Estado Plurinacional de Bolivia, mediante Memorando “CITE FGE/RJGP No 579/2014 de 2 de octubre” (sic), le destituyó del citado cargo que venía cumpliendo en el asiento fiscal de Villa Serrano, provincia Belisario Boeto del departamento de Chuquisaca.

El 7 de agosto de 2014, en pleno cumplimiento de sus funciones, sufrió un espasmo agudo a nivel del abdomen, lo que motivó que por sugerencia del médico de turno del Hospital San Miguel de Villa Serrano, se trasladara al Hospital Jaime Mendoza de la ciudad de Sucre, en el cual fue internado de emergencia, recibiendo atención médica por parte de cuatro galenos del 7 al 29 del citado mes y año, para finalmente ser diagnosticado con Litiasis Renal Bilateral e Hidronefrosis Izquierdo; razón por la cual, la junta médica determinó su transferencia para conducta terapéutica de Litotripsia a un centro de mayor complejidad, como es el Servicio de Urología del Hospital Obrero de la ciudad de La Paz; sin embargo, el pedido de transferencia fue rechazado por no tener los equipos en buen funcionamiento.

Luego, el 23 de septiembre de 2014, al encontrarse muy delicado de salud y requerir urgentemente trasplante de riñón, realizó un viaje a la ciudad de Santa Cruz, mismo que fue comunicado al Fiscal Departamental de Chuquisaca por nota de 21 del citado mes y año, habiendo sido sometido a tratamiento de Litrotripsia en el Hospital “INCOR” el mismo día de su arribo a esa ciudad; posteriormente, el médico tratante determinó que guardase reposo desde el día de su operación al 3 de octubre de la del referido año, otorgando la baja médica retroactiva, que fue aprobada por la Comisión Regional de Prestaciones de la Caja Nacional de Salud (CNS)-Chuquisaca.

Posteriormente, el 1 de octubre de 2014, recibió una llamada telefónica de la Fiscalía General del Estado, haciéndole conocer que el Fiscal Departamental comunicó al Fiscal General que entre el 7 al 29 de agosto de 2014, su persona no se encontraba en el asiento de sus funciones, por lo que esa inasistencia debía ser aclarada en la Fiscalía General. Posteriormente, al día siguiente el Secretario de la Fiscalía Departamental, remitió vía fax al municipio de Villa Serrano el memorando de destitución “CITE FGE/RJGP No. 579/2014”, no obstante de estar vigente la baja médica desde el 27 de septiembre al 3 de octubre de 2014, por lo que, mediante nota de 10 del mismo mes y año, explicó los motivos de salud solicitando la reconsideración de la destitución sin haber recibido ninguna respuesta.

Debido al padecimiento de otro cólico renal agudo, el 27 de octubre de 2014, fue nuevamente internado en el hospital Jaime Mendoza, siendo atendido hasta el 31 del mismo mes y año por la médico Wilma Acosta y del 1 al 5 de noviembre del mismo año por el médico Juan Carlos Calvo Pinaya, habiendo la junta médica por diagnóstico del 21 del citado mes y año, dispuesto la realización de Litrotipsia complementaria; por lo que, el 25 de referido mes y año, nuevamente fue intervenido en la clínica “INCOR” de la ciudad de Santa Cruz, guardando reposo hasta el 10 de diciembre de señalado año.