SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2016-S3

Fecha: 04-Ene-2016

II.4.

II.4.  El accionante, el 10 de octubre de 2014, solicitó al ahora demandado la reconsideración del memorando “CITE FGE/RJGP Nº 579/2014 de 2 de octubre”; señalando lo siguiente: 1) Producto de un ataque de espasmo agudo que sufrió en la región abdominal, fue atendido en el Hospital Jaime Mendoza en la especialidad de gastroenterología del 7 al 11 de agosto; luego del 12 al 20 de igual mes, recibió atención por un médico neurólogo; finalmente, del 21 al 27 del mismo mes, fue atendido en la especialidad de Urología, siendo diagnosticado con Litiasis Renal Bilateral e Hidronefrosis Izquierda y que presentó los certificados de baja temporal de forma oportuna a Recursos Humanos; 2) Debido al delicado estado de salud por el cual atravesaba, el 23 de septiembre de 2014, tuvo que trasladarse a la ciudad de Santa Cruz, habiendo sido sometido a tratamiento de Litotripsia en la clínica “INCOR”, siendo esa la razón de su inasistencia a su fuente de trabajo, misma que fue de conocimiento de Recursos Humanos de la Fiscalía General; toda vez que, cuando su esposa se apersonó a esa dependencia la boleta de pago, se le indicó que ellos harían conocer la situación al Fiscal Departamental de Chuquisaca; 3) Informó que el proceso penal seguido por la Alcaldía de Villa Serrano contra el ex-alcalde cuenta con Sentencia condenatoria 04/2014, en tanto que el caso del Hospital San Miguel de Villa Serrano se encontraría en juicio oral, en etapa de desfile de pruebas; y, 4) Refiere que tanto la salud como la vida, son derechos reconocidos por la Ley Fundamental, por lo que solicitó la reconsideración del Memorándum de agradecimiento de servicios (fs. 20 a 21 Exp. 10786).