SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2016-S3
Fecha: 04-Ene-2016
II.4.
II.4. El accionante, el 10 de octubre de 2014, solicitó al ahora demandado la reconsideración del memorando “CITE FGE/RJGP Nº 579/2014 de 2 de octubre”; señalando lo siguiente: 1) Producto de un ataque de espasmo agudo que sufrió en la región abdominal, fue atendido en el Hospital Jaime Mendoza en la especialidad de gastroenterología del 7 al 11 de agosto; luego del 12 al 20 de igual mes, recibió atención por un médico neurólogo; finalmente, del 21 al 27 del mismo mes, fue atendido en la especialidad de Urología, siendo diagnosticado con Litiasis Renal Bilateral e Hidronefrosis Izquierda y que presentó los certificados de baja temporal de forma oportuna a Recursos Humanos; 2) Debido al delicado estado de salud por el cual atravesaba, el 23 de septiembre de 2014, tuvo que trasladarse a la ciudad de Santa Cruz, habiendo sido sometido a tratamiento de Litotripsia en la clínica “INCOR”, siendo esa la razón de su inasistencia a su fuente de trabajo, misma que fue de conocimiento de Recursos Humanos de la Fiscalía General; toda vez que, cuando su esposa se apersonó a esa dependencia la boleta de pago, se le indicó que ellos harían conocer la situación al Fiscal Departamental de Chuquisaca; 3) Informó que el proceso penal seguido por la Alcaldía de Villa Serrano contra el ex-alcalde cuenta con Sentencia condenatoria 04/2014, en tanto que el caso del Hospital San Miguel de Villa Serrano se encontraría en juicio oral, en etapa de desfile de pruebas; y, 4) Refiere que tanto la salud como la vida, son derechos reconocidos por la Ley Fundamental, por lo que solicitó la reconsideración del Memorándum de agradecimiento de servicios (fs. 20 a 21 Exp. 10786).
- acciones de amparo constitucional
- I.1.1. Contenido de la demanda
- I.1.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió parcialmente
- I.2.1. Contenido de la demanda
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3.Petitorio
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 19
- a) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario;
- 1) La petición de manera individual o colectiva, verbal o escrita; 2) La obtención de respuesta, sea esta favorable o desfavorable; 3) La prontitud y oportunidad de la respuesta; y 4) La respuesta en el fondo de la petición;
- Fragmento 22
- III.2. Funcionarios provisorios o eventuales
- los funcionarios designados y los de libre nombramiento pertenecen al ámbito de los funcionarios provisorios, por cuanto su ingreso a una entidad pública no es resultado de aquellos procesos de reclutamiento y selección de personal, sino que obedece a una invitación personal del máximo ejecutivo para ocupar determinadas funciones de confianza o asesoramiento en la institución
- III.3. Análisis del caso concreto.
- III.3.1. Respecto a lo alegado en el Expediente 10786-2015-22-AAC
- III.3.2. Sobre la problemática expuesta en el Expediente 11609-2015-24-AAC
- III.3.2.1.
- III.3.2.2.
- conceder parcialmente
- 1°