SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2016-S3

Fecha: 04-Ene-2016

concedió

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 197/15 de 16 de abril de 2015, cursante de fs. 211 a 222 vta., concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto el memorando “CITE FGE/RJGP No 579/2014 de 2 de octubre”, así como la nota “CITE FGE/RJGP/DAJ Nº 022/2014 de 28 de octubre”, determinando que la autoridad demandada restituya al accionante al cargo de Fiscal de Materia I, así como la cancelación de sus derechos devengados y los beneficios que en derecho le correspondan, en base a los siguientes fundamentos: a) A la luz de los arts. 48 y 49 de la CPE en consonancia con las normas internacionales de Derechos Humanos se prohíbe el despido injustificado, derecho que debe ser aplicado a toda persona en un mismo plano de igualdad, más no puede primar las disquisiciones relacionadas a la calidad de funcionarios, en el entendido de si son de carrera o institucionalizados, pues el derecho al trabajo está reconocido para todo ser humano sin discriminación; b) No es admisible el argumento empleado por el Fiscal General del Estado; toda vez que, la labor que cumplen los Fiscales de Materia no se enmarcan a la descripción que realiza la Ley del Estatuto del Funcionario Público (LEFP) y porque se trata de un alegato que es contrario, no solo a las normas constitucionales, sino al espíritu de las mismas, de donde se tiene que el memorando de agradecimiento de servicios carece no solo de fundamentación en términos de razonabilidad, sino de legalidad, pues resulta ser evidente la omisión indebida de fundamentación; c) Al haberse vulnerado el derecho  al trabajo y la estabilidad laboral, también se arrastra la lesión a los derechos de recibir una remuneración justa, acceso a los servicios básicos de salud, colocándose en riesgo el derecho a la salud y a la vida, agravándose la situación al tratarse de una persona que adolece de una enfermedad que tiene efectos progresivos; d) Atendiendo a los argumentos expuestos por el accionante, ciertamente la nota “CITE FGE/RJGP/DAJ Nº 022/2014 de 28 de octubre", omitió brindar una respuesta al reclamo referido a la salud, omisión que está vinculado con el derecho al debido proceso en su elemento de fundamentación  y motivación, de donde se tiene que la autoridad demandada no respondió a todos los cuestionamientos planteados en el pedido de reconsideración, aspecto que se encuentra vinculado a la lesión de los demás derechos denunciados como tal; y, e) La acreditación fehaciente por parte del accionante, sobre el hecho de padecer una enfermedad grave y degenerativa, lo coloca en una situación de vulnerabilidad; en consecuencia, la decisión de apartarlo del cargo pone en riesgo su vida, al no tener garantizado acceso a los servicios de salud, existiendo la amenaza de suprimirse otros derechos fundamentales.