SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2016-S3
Fecha: 08-Ene-2016
1 de julio de 2015
Antes de ingresar al análisis del caso concreto, se aclara que de la revisión de antecedentes se tiene que el 19 de diciembre de 2014, se notificó a los accionantes con el AS 752/2014; momento desde cual corrió el plazo de seis meses para interponer la acción de amparo constitucional. No obstante, se generó extrañeza en el cargo de recepción de la presente acción tutelar, pues en la demanda figura: 1 de julio de 2015 (fs. 11 vta.; y, 13); pero, en el formulario impreso del Sistema Judicial IANUS 101199201505246 (fs. 12) se hace constar: 19 de junio de 2015. Y, siendo que el cargo de recepción es un acto atribuible a la administración de justicia que en caso de duda no podría afectar al derecho de acceso a la justicia del accionante; bajo el principio constitucional de respeto a los derechos proclamados en el art. 178.I in fine de la CPE, el plazo de la inmediatez se computará desde la fecha contenida en el formulario impreso del sistema IANUS, por ser un documento oficial e informático que busca brindar una información confiable a los usuarios en el ingreso y reparto de las causas judiciales; consiguientemente, la acción de amparo constitucional fue presentada dentro del plazo de seis meses previsto por el art. 129.II de nuestra Norma Suprema.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- 1 de julio de 2015
- III.2.2. Resolución del caso
- 2)
- 5)
- ii)
- iii)
- iv)
- CONFIRMAR