SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2016-S3
Fecha: 08-Ene-2016
i)
Rita Susana Nava Durán y Rómulo Calle Mamani, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, por informe escrito presentado el 19 de agosto de 2015, cursante de fs. 124 a 126 vta., señalaron que: i) Los accionantes no precisan porqué el AS 752/2015, resulta ser insuficientemente fundamentado, motivado o incongruente, como tampoco especifican las reglas de interpretación que fueron omitidas y el nexo de causalidad entre los derechos y garantías constitucionales supuestamente lesionados y la omisión denunciada siendo su acusación genérica y vaga; no obstante, siguiendo el entendimiento de la SCP 0903/2012 de 22 de agosto, y el art. 236 en relación con el 227 del CPC, de manera motivada, fundamentada y congruente, se absolvió todos y cada uno de los argumentos de los agravios deducidos en el recurso de casación dando cuenta de las razones por las cuales se arribó a dicho entendimiento por el que se declaró infundado el recurso interpuesto; ii) Referente a la denuncia de aplicación objetiva de la Ley, haciendo referencia a nuevos hechos y normas jurídicas que no fueron motivo del ordinario o denunciado en su momento por lo que operó la preclusión pretendiendo que el Tribunal de garantías se convierta en una instancia ordinaria revisando hechos nuevos además valorando prueba que supuestamente no habrían sido apreciadas por ese Tribunal, aspecto que no está permitido conforme señala la jurisprudencia, dado que los fundamentos del recurso de casación fueron absueltos dentro del marco normativo que establece el adjetivo civil; y, iii) No existe infracción al derecho a la defensa, y al debido proceso en sus componentes de motivación, fundamentación y aplicación objetiva de la norma, porque no se precisa cómo se hubiera vulnerado los derechos y garantías referidos incurriendo en contradicción, citando hechos incompletos e incoherentes de los actuados procesales, en razón que tenían el deber de fundamentar en debida forma y en derechos la supuesta vulneración.
i) En el fondo: Los demandados interpusieron excepción previa de incapacidad, que fue resuelta por Auto de “fs. 200 y vta.”, y al haberse apersonado se entiende que admitieron su legitimación pasiva; por lo que operó la preclusión. Se debe considerar que al momento de cometerse el homicidio culposo, los demandados se constituían en socios y accionistas de la empresa “ALBUS” S.R.L., conforme se evidencia del Testimonio de Escritura 403/2002 y la confesión del codemandado Manuel Javier Alfonso Lupo Gamarra; por cuanto, el giro de la empresa en relación a su razón social no los exime de responsabilidad conforme prescribe el art. 399 del CCom y los daños causados haciéndose aplicables los 984 y 992 del CC;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- 1 de julio de 2015
- III.2.2. Resolución del caso
- 2)
- 5)
- ii)
- iii)
- iv)
- CONFIRMAR