SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2016-S3

Fecha: 08-Ene-2016

2)

2)          Error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas; en razón que no se demostró que el causante del daño no fue empleado de los accionantes, sino portero contratado y dependiente de industrias “ALBUS” S.A., además el Auto de Vista 59/2014 recurrido se limitó a tomar en cuenta sólo una de las pruebas de cargo, obviando las pruebas de descargo, como declaraciones testificales, informes y documentos que demuestran la relación contractual, entre otros (conforme establece el art. 397 del CC);