Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2016-S3
Fecha: 08-Ene-2016
iii)
iii) Sobre la violación de los arts. 1 y 52.3 del CC, y 125 y 133 del CCom, corresponde reiterar que se demandó a los propietarios de la empresa “ALBUS” S.A., persona colectiva cuya razón social a momento del hecho delictivo era Industrias “ALBUS” S.R.L., siendo sus titulares, socios y accionistas en copropiedad Manuel Javier Alfonso Lupo Gamarra, Beatriz Yolanda Velasco de Lupo y Ángela Maria Lupo Velasco de Escobar -hoy accionantes-, sin que las escrituras públicas anteriores o posteriores o el giro de la empresa en relación a su razón social eximan de responsabilidad de sus obligaciones a los ahora demandados, por cuanto, no es evidente la infracción de los citados artículos; y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- 1 de julio de 2015
- III.2.2. Resolución del caso
- 2)
- 5)
- ii)
- iii)
- iv)
- CONFIRMAR