SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2016-S3
Fecha: 08-Ene-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes a través de sus representantes alegan que fueron lesionados sus derechos al acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, a la defensa y debido proceso en sus vertientes de motivación y a la congruencia; y, al principio de legalidad, indicando que el proceso ordinario de hechos ilícitos más el pago de daños y perjuicios que siguió Wilson Alejandro Paredes -actual tercero interesado- contra los hoy accionantes, debió interponerse contra la empresa “ALBUS” S.A. como persona jurídica y no así contra ellos como personas naturales, en el que además no se tomó en cuenta la calidad de socios accionistas, como tampoco se valoraron las pruebas aportadas ni se consideraron las condiciones establecidas para la aplicación de los arts. 992 y 984 del CC.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- 1 de julio de 2015
- III.2.2. Resolución del caso
- 2)
- 5)
- ii)
- iii)
- iv)
- CONFIRMAR