SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2016-S3
Fecha: 08-Ene-2016
III.2.2. Resolución del caso
El problema jurídico expuesto por la parte accionante, recae en la vulneración de sus derechos al acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, a la defensa y al debido proceso en sus vertientes de motivación y congruencia; y, al principio de legalidad; con la emisión del AS 752/2014, que declaró infundado el recurso de casación en la forma y en el fondo que interpusieron los hoy accionantes debido a que dentro del proceso ordinario de hechos ilícitos más el pago de daños y perjuicios seguido en su contra, las autoridades jurisdiccionales no valoraron las pruebas aportadas que demuestran su calidad como socios accionistas del 30% de la empresa “ALBUS” S.A. y no así como únicos propietarios, ni se aplicó de manera adecuada la normativa para la acción reparatoria en la vía civil.
Consecuentemente, tomando en cuenta que los accionistas demandan la falta de fundamentación, motivación y congruencia del referido AS 752/2014, corresponde observar el contenido del memorial de casación en el fondo y en la forma interpuesto; así como de la Resolución que resuelve el mismo; consecuentemente, de la lectura del memorial se sintetizan los siguientes puntos denunciados:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- 1 de julio de 2015
- III.2.2. Resolución del caso
- 2)
- 5)
- ii)
- iii)
- iv)
- CONFIRMAR