Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2016-S3
Fecha: 08-Ene-2016
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Los accionantes a través de sus representantes consideran que fueron lesionados sus derechos al acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, a la defensa y debido proceso en sus vertientes de motivación y congruencia y al principio de legalidad; citando al efecto los arts. 115 y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- 1 de julio de 2015
- III.2.2. Resolución del caso
- 2)
- 5)
- ii)
- iii)
- iv)
- CONFIRMAR