SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2016-S3
Fecha: 08-Ene-2016
II.3.
II.3. Por Resolución 155/2013 de 17 de junio, emitida por la Jueza Tercera de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de La Paz, declaró probada la demanda presentada por Wilson Alejandro Paredes (fs. 41 a 46 vta.). Contra este fallo los demandados -ahora accionantes- presentaron apelación el 23 de agosto de 2013 (fs. 47 a 52), por su parte Javier Alfonso Lupo Velasco -actual tercero interesado- en representación de la Industria “ALBUS” S.A., formuló apelación contra el mismo fallo (fs. 53 a 58), que fue resuelta por Resolución 59/2014 de 13 de marzo, mediante el cual la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz confirmó la Resolución 155/2013 (fs. 66 a 68).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- 1 de julio de 2015
- III.2.2. Resolución del caso
- 2)
- 5)
- ii)
- iii)
- iv)
- CONFIRMAR