SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2016-S3

Fecha: 08-Ene-2016

II.2.

II.2.  Por memorial presentado el 14 de agosto de 2002, los accionantes, opusieron excepciones previas de impersonería, argumentando que no tienen capacidad procesal para concurrir en el proceso civil ordinario, dado que debió demandarse a la Industrias “ALBUS” S.R.L., en la persona de su representante legal como se tiene dispuesto en el art. 56 del CPC, y contra ellos como personas naturales, considerando además que existe un proceso penal en contra del autor pendiente de resolver (fs. 22 a 24).