Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2016-S3
Fecha: 08-Ene-2016
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 14 de agosto de 2002, los accionantes, opusieron excepciones previas de impersonería, argumentando que no tienen capacidad procesal para concurrir en el proceso civil ordinario, dado que debió demandarse a la Industrias “ALBUS” S.R.L., en la persona de su representante legal como se tiene dispuesto en el art. 56 del CPC, y contra ellos como personas naturales, considerando además que existe un proceso penal en contra del autor pendiente de resolver (fs. 22 a 24).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- 1 de julio de 2015
- III.2.2. Resolución del caso
- 2)
- 5)
- ii)
- iii)
- iv)
- CONFIRMAR