SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2016-S3

Fecha: 08-Ene-2016

denegó

La Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 428/2015 de 20 de agosto, cursante de fs. 131 a 132 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) No corresponde ingresar a la consideración de elementos de hecho, porque supone una labor de la jurisdicción ordinaria, en el presente caso en la parte argumentativa del Auto Supremo impugnado se expusieron las razones referidas y la fundamentación correspondiente, y en el cual el órgano jurisdiccional apoya su decisión en los fundamentos jurídicos de una derivación razonada del derecho aplicable con relación a los hechos comprobados, existiendo los mínimos elementos de razonabilidad y fundamentabilidad sin que la misma sea incoherente o impertinente, y en la parte dispositiva no se tiene una decisión que esté en relación de contrariedad con el fundamento esencial del fallo; b) El Auto Supremo se pronuncia en forma específica sobre los puntos cuestionados acerca del sentido y razón legal del art. 992 del CC, la violación falsa y aplicación de los arts. 984 y 992 del CC sobre la invocación de error de hecho y derecho en la apreciación de las pruebas, así como la vulneración invocada de los arts. 1 y 52.3) del CC, 125 y 133 de CCom; y, c) Respecto a la denuncia del proceder omisivo de la falta de aplicación objetiva de la Ley, referida fundamentalmente a la norma contenida en el art. 992 del CC, corresponde tener presente que la aplicación de dicha norma, el Auto Supremo se sustenta en el principio de preclusión, por cuanto al haberse opuesto la excepción de incapacidad o impersonería como demandados, tal excepción fue desestimada en el proceso ordinario, resolución no impugnada, por lo que en etapa de casación no podían articularse elementos referidos a la capacidad procesal pasiva de los ahora demandados, concluyéndose que no se vulneraron los derechos invocados.