SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2016-S3
Fecha: 08-Ene-2016
a)
Solicitan se conceda la tutela, disponiendo: a) Dejar sin efecto el AS 752/2014 y que las autoridades demandadas pronuncien nueva Resolución remitiéndose a los argumentos expuestos y toda la prueba indicada en el recurso de casación, así como los elementos fácticos y jurídicos, estableciendo el peso específico de la prueba, su valor individual, integral y no asumir fundamentos genéricos para resolver la excepción perentoria de falta de acción y derecho que determina la exclusión de los demandados en la responsabilidad; b) Se establezca a partir de una interpretación sistemática, lógica y exegética de los arts. 984 y específicamente 992 del CC, en correlación con los arts. 36 a 38 del CP, y el 57 del CC tomando en cuenta la prueba omitida que determina que la persona jurídica es la que se encuentra vinculada al resarcimiento y no así terceros; y, c) Condenación de costas procesales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- 1 de julio de 2015
- III.2.2. Resolución del caso
- 2)
- 5)
- ii)
- iii)
- iv)
- CONFIRMAR