Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2016-S3
Fecha: 08-Ene-2016
II.1.
II.1. Por memorial de 23 de julio de 2002, Wilson Alejandro Paredes -hoy tercero interesado- interpuso demanda ordinaria de hechos ilícitos más el pago de daños y perjuicios contra Manuel Javier Alfonso Lupo Gamarra, Beatriz Yolanda Velasco de Lupo y Ángela María Lupo Velasco de Escobar -hoy accionantes- en calidad de propietarios de la “fábrica ALBUS…” (sic) con relación a su dependiente que cobró la vida de su hijo (fs. 18 a 20 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- 1 de julio de 2015
- III.2.2. Resolución del caso
- 2)
- 5)
- ii)
- iii)
- iv)
- CONFIRMAR