Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2016-S3
Fecha: 08-Ene-2016
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 428/2015 de 20 de agosto, cursante de fs. 131 a 132 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Edgar Ricardo Rück Arzabe y Pedro Domingo Cristian Murillo Salinas en representación legal de Manuel Javier Alfonso Lupo Gamarra, Ángela María Lupo Velasco y Beatriz Yolanda Velasco de Lupo contra Rita Susana Nava Durán y Rómulo Calle Mamani, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- 1 de julio de 2015
- III.2.2. Resolución del caso
- 2)
- 5)
- ii)
- iii)
- iv)
- CONFIRMAR