SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2016-S3

Fecha: 08-Ene-2016

ii)

ii)           Sobre la apreciación de la prueba; conforme al principio de la comunidad de la prueba y en el marco de lo dispuesto por los arts. 1286 del CC y 397 del CPC, el Tribunal de alzada valoró correctamente las pruebas producidas, y en base al principio de adquisición procesal, el ad quem colige que son patronos de quien causó el daño ilícito, habiendo probado la relación laboral conforme prescribe el art. 992 del CC;