SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0986/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0986/2016-S2

Fecha: 07-Oct-2016

a)

María Eugenia Carminia Ortiz, mediante su abogado, haciendo uso de la palabra en audiencia, señaló que: a) Con el Auto de 20 de febrero de 2015, se notificó el 19 de marzo de igual año y la parte accionante interpuso su recurso de compulsa el 17 de abril de ese año, es decir 28 días después de haber sido notificado y no dentro del plazo fatal de 3 días de su notificación; b) De acuerdo con el art. 283 del Código de Procedimiento Civil (CPC) el recurso de compulsa procederá, por negativa indebida del recurso de apelación; sin embargo, en el caso no hubo una negativa indebida del recurso de apelación; toda vez que, el Auto de 20 de febrero de 2015 le concedió la apelación, por lo que la Sala Civil, al haber sido interpuesto fuera de término rechazó dicho recurso; c) La vulneración de derechos y garantías fundamentales denunciados, no pueden ser provocados ni consentidos por el afectado, ya que la justicia constitucional no puede reparar la negligencia o dejadez de la parte afectada (SC 1713/2010 de 25 de octubre); d) Con la acción de amparo constitucional pretende anular un recurso de compulsa, el que no fue planteado oportunamente por negligencia de la parte accionante; y, e) Mediante la acción de amparo constitucional se pretende anular los Autos de 13 de enero y 20 de febrero de 2015 y con ello la resolución de ejecutoria de la Sentencia 06/2013 de 3 de junio; es decir, fallos pronunciados un año atrás; la jurisprudencia constitucional al respecto refiere que los plazos judiciales de caducidad se computaran a partir de la vulneración, alegación o la notificación ultima.