SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0986/2016-S2
Fecha: 07-Oct-2016
Fragmento 31
De otro lado, corresponde precisar que las decisiones asumidas por el Juez de primera instancia – Autos de 002/15 13 de enero y 20 de febrero de 2015-, respecto al trámite de la apelación formulada por la ahora accionante, contienen infracciones que van en contra de la garantía del debido proceso y el derecho a la tutela judicial efectiva, pues, tal cual se precisó en el fundamento jurídico III.4 del presente fallo, se establece que de dichas garantías, deriva el principio pro actione que garantiza a toda persona el acceso a los recursos y medios de impugnación legales previstos por el ordenamiento jurídico, apartándose de toda forma de ritualismo o formalidad excesiva, que garantice el ejercicio de los derechos e intereses legítimos de la persona y que no confluyan en la vulneración de derechos y garantías fundamentales; bajo esa premisa, la exigencia de que el memorial de apelación sea una simple fotocopia, y por ello no tomarla como válida en un proceso constituye una barrera al derecho de impugnar una decisión, más aun si la propia norma fundamental garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio universal que se encuentra consagrado como un derecho fundamental por el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica; máxime si se considera que en dichos fallos se observa carencia de fundamentación y congruencia como elementos esenciales del debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- Sentencia 06/2013 de 3 de junio
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.14. Por Auto de 10 de abril de 2015
- II.18.
- i)
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- el recurso de compulsa constituye una vía de impugnación de la decisión judicial que, de manera indebida o ilegal, niega la concesión de los recursos de apelación o de casación
- Fragmento 20
- El plazo para la interposición de este recurso se encuentra regulado por el art. 285.I del mismo compilado procesal civil,
- III.3. Sobre la Tutela Judicial Efectiva.
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- III.4. La tutela del derecho al debido proceso a la luz del principio pro actione
- se concluye que de la garantía del debido proceso y el derecho a la tutela judicial efectiva, se deriva el principio pro actione que garantiza a toda persona el acceso a los recursos y medios de impugnación legales previstos por el ordenamiento jurídico, apartándose de toda forma de ritualismo o formalidad excesiva, que garantice el ejercicio de los derechos e intereses legítimos de la persona y que no confluyan en la vulneración de derechos y garantías fundamentales.
- el art. 180.II de la CPE, que:
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- Fragmento 34