SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0986/2016-S2
Fecha: 07-Oct-2016
i)
La accionante considera vulnerado su derecho a la defensa, a la tutela judicial efectiva, a la impugnación de las resoluciones judiciales, al debido proceso, y los principios de seguridad jurídica, probidad, equidad y respeto a los derechos constitucionales; toda vez que: i) A su recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de 13 de enero de 2015, no se le dio el trámite correspondiente; pues, debido al extravió de su memorial de apelación, y un informe erróneo del secretario del juzgado, se pronunciaron los Autos de 002/15 13 de enero y 20 de febrero de 2015 que confluyendo en la ejecutoria de la Sentencia; y, ii) Que, con un fundamento confuso los Vocales de Sala Civil Segunda, ahora demandados, rechazaron su recurso de compulsa interpuesto ante la negativa indebida de su recurso de apelación contra la sentencia.
- acción de amparo constitucional
- Sentencia 06/2013 de 3 de junio
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.14. Por Auto de 10 de abril de 2015
- II.18.
- i)
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- el recurso de compulsa constituye una vía de impugnación de la decisión judicial que, de manera indebida o ilegal, niega la concesión de los recursos de apelación o de casación
- Fragmento 20
- El plazo para la interposición de este recurso se encuentra regulado por el art. 285.I del mismo compilado procesal civil,
- III.3. Sobre la Tutela Judicial Efectiva.
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- III.4. La tutela del derecho al debido proceso a la luz del principio pro actione
- se concluye que de la garantía del debido proceso y el derecho a la tutela judicial efectiva, se deriva el principio pro actione que garantiza a toda persona el acceso a los recursos y medios de impugnación legales previstos por el ordenamiento jurídico, apartándose de toda forma de ritualismo o formalidad excesiva, que garantice el ejercicio de los derechos e intereses legítimos de la persona y que no confluyan en la vulneración de derechos y garantías fundamentales.
- el art. 180.II de la CPE, que:
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- Fragmento 30
- Fragmento 31
- Fragmento 32
- Fragmento 33
- Fragmento 34