SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0986/2016-S2
Fecha: 07-Oct-2016
II.12.
II.12. María Eugenia Carminia Ortiz Ramírez, por memorial de 24 de febrero de 2015, solicitó enmienda y complementación del Auto de 20 de febrero de igual año, pidió “se enmiende en un solo sentido, es decir por mantener firme la ejecutoria de la sentencia al haberse ya pronunciado sobre ese aspecto y dejar sin efecto lo concedido al amparo del art. 217.4) habida cuenta que no se puede resolver en dos sentidos completamente contrarios” (sic) (fs. 450). Decretando en la fecha de ingreso a despacho, mediante providencia de 18 de marzo de 2015, el Juez de la Causa dispuso que, en atención al memorial por María Eugenia Carminia Ortiz Ramírez, previamente a resolver lo peticionado corrió en traslado dicho memorial (fs. 450 vta.).
- acción de amparo constitucional
- Sentencia 06/2013 de 3 de junio
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.14. Por Auto de 10 de abril de 2015
- II.18.
- i)
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- el recurso de compulsa constituye una vía de impugnación de la decisión judicial que, de manera indebida o ilegal, niega la concesión de los recursos de apelación o de casación
- Fragmento 20
- El plazo para la interposición de este recurso se encuentra regulado por el art. 285.I del mismo compilado procesal civil,
- III.3. Sobre la Tutela Judicial Efectiva.
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- III.4. La tutela del derecho al debido proceso a la luz del principio pro actione
- se concluye que de la garantía del debido proceso y el derecho a la tutela judicial efectiva, se deriva el principio pro actione que garantiza a toda persona el acceso a los recursos y medios de impugnación legales previstos por el ordenamiento jurídico, apartándose de toda forma de ritualismo o formalidad excesiva, que garantice el ejercicio de los derechos e intereses legítimos de la persona y que no confluyan en la vulneración de derechos y garantías fundamentales.
- el art. 180.II de la CPE, que:
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- Fragmento 30
- Fragmento 31
- Fragmento 32
- Fragmento 33
- Fragmento 34