SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0986/2016-S2
Fecha: 07-Oct-2016
Fragmento 30
Bajo ese criterio, conforme los antecedentes esgrimidos en la presente acción respecto a la decisión asumida por los Vocales de la Sala Civil Segunda de ese Tribunal ahora demandados, se establece que la ahora accionante, mediante memorial presentado el 17 de abril de 2015, interpuso recurso de compulsa ante la negativa indebida de su recurso de apelación contra la Sentencia 06/2013 de 3 de junio, al respecto corresponde, remitirnos a la génesis de la problemática respecto al recurso de compulsa; en ese sentido, pronunciado el Auto 002/15 de 13 de enero de 2015 el cual, considerando el informe de 7 de enero de 2015 declaró la ejecutoria de la referida Sentencia, fallo contra el cual la ahora accionante formuló recurso de reposición bajo alternativa de apelación el que fue resuelto por Auto de 20 de febrero de 2015, que mantuvo firme el Auto de ejecutoria de la Sentencia, disponiendo se conceda el recurso de alzada peticionada por la demandante; solicitando por su parte, la Ahora Tercera Interesada, -María Eugenia Carminia Ortiz Ramírez- enmienda y complementación del citado Auto de 20 de febrero de 2015; el cual por decreto de 18 de marzo fue corrido en traslado y resuelto por Auto Definitivo de 10 de abril por el cual se enmienda el “…Auto Repositorio. Excluyendo la frase que concede la apelación. Reafirmando LA EJECUTORIA de la sentencia de fecha 13 de Enero de 2015” (sic), decisión que fue notificada a la ahora accionante en el tablero judicial el 14 de abril de 2015 a horas 10:00; interponiendo en consecuencia el recurso de compulsa por negativa indebida dentro del plazo establecido por el art. 285 del CPC, situación que fue observada por el Tribunal de alzada, en consecuencia, quebrantando el derecho al debido proceso denunciado por la ahora accionante.
- acción de amparo constitucional
- Sentencia 06/2013 de 3 de junio
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.14. Por Auto de 10 de abril de 2015
- II.18.
- i)
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- el recurso de compulsa constituye una vía de impugnación de la decisión judicial que, de manera indebida o ilegal, niega la concesión de los recursos de apelación o de casación
- Fragmento 20
- El plazo para la interposición de este recurso se encuentra regulado por el art. 285.I del mismo compilado procesal civil,
- III.3. Sobre la Tutela Judicial Efectiva.
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- III.4. La tutela del derecho al debido proceso a la luz del principio pro actione
- se concluye que de la garantía del debido proceso y el derecho a la tutela judicial efectiva, se deriva el principio pro actione que garantiza a toda persona el acceso a los recursos y medios de impugnación legales previstos por el ordenamiento jurídico, apartándose de toda forma de ritualismo o formalidad excesiva, que garantice el ejercicio de los derechos e intereses legítimos de la persona y que no confluyan en la vulneración de derechos y garantías fundamentales.
- el art. 180.II de la CPE, que:
- Fragmento 28
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