SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0986/2016-S2
Fecha: 07-Oct-2016
Fragmento 28
La accionante considera vulnerado su derecho a la defensa, la tutela judicial efectiva, la impugnación de las resoluciones judiciales y al debido proceso; toda vez que, pronunciada la Sentencia 06/2013 de 3 de junio, dentro del proceso civil de Nulidad de Adjudicación Municipal y Mejor Derecho Propietario seguido por su persona contra Luciano Cuellar Salazar, Tania Cuellar Arias y María Eugenia Carminia Ortiz Ramírez, interpuso recurso de apelación contra dicho fallo, memorial que fuera extraviado en el juzgado de la causa; sin embargo, repuesto luego de haber planteado su denuncia y presentado la copia original con el respectivo cargo de recepción, recurso que mediante decreto de 27 de marzo de 2014 fue admitido, en consecuencia, ordenando su traslado a la parte demandada, quien no obstante, solicitó la ejecutoria de la Sentencia; empero, no se hubiera dado el trámite correspondiente a su recurso de apelación; pues, en mérito a lo informado por el secretario del Juzgado de Partido Mixto y Sentencia ahora -Juzgado Público Mixto Primero- de Puerto Suarez del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, el Juez de la causa declaró ejecutoriada la Sentencia mediante el Auto 002/15 de 13 de enero de 2015, fallo contra el cual, formuló recurso de reposición bajo alternativa de apelación, el que fuera resuelto por Auto de 20 de febrero de ese año, que mantuvo firme la ejecutoria de la Sentencia y concediéndole el recurso de apelación.
- acción de amparo constitucional
- Sentencia 06/2013 de 3 de junio
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.14. Por Auto de 10 de abril de 2015
- II.18.
- i)
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- el recurso de compulsa constituye una vía de impugnación de la decisión judicial que, de manera indebida o ilegal, niega la concesión de los recursos de apelación o de casación
- Fragmento 20
- El plazo para la interposición de este recurso se encuentra regulado por el art. 285.I del mismo compilado procesal civil,
- III.3. Sobre la Tutela Judicial Efectiva.
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- III.4. La tutela del derecho al debido proceso a la luz del principio pro actione
- se concluye que de la garantía del debido proceso y el derecho a la tutela judicial efectiva, se deriva el principio pro actione que garantiza a toda persona el acceso a los recursos y medios de impugnación legales previstos por el ordenamiento jurídico, apartándose de toda forma de ritualismo o formalidad excesiva, que garantice el ejercicio de los derechos e intereses legítimos de la persona y que no confluyan en la vulneración de derechos y garantías fundamentales.
- el art. 180.II de la CPE, que:
- Fragmento 28
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- Fragmento 30
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- Fragmento 34