SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0986/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0986/2016-S2

Fecha: 07-Oct-2016

II.9.

II.9.    Mediante Auto 002/15 de 13 de enero de 2015, El Juez de Partido Mixto y de Sentencia ahora –Juez Público Mixto Primero- de Puerto Suarez, del departamento de Santa Cruz, argumentando que al no haber seguido la norma respectiva, impide que pueda conceder el recurso de apelación tomando en cuenta la preclusión de los actos procesales en virtud del plazo transcurrido para la solicitud de reposición de memorial, declarando la ejecutoria de la Sentencia de 3 de junio de 2013; fundamentando, Que, sobre la obligación que tienen las partes de acudir al juzgado para conocer el estado de su proceso, ante esa dejación ocurrió que Teresa Suarez Arauz, desde la supuesta presentación de su memorial hasta la presentación de su reclamo dejó transcurrir más de cuatro meses, es decir que todo ese tiempo no acudió al juzgado y haber tomado conocimiento de la inexistencia, perdida o extravío sobre el memorial de apelación que cuestiona, toda vez que como interesada en ese recurso debió insistir en el trámite y proceder con las notificaciones correspondientes. Que, por lo que el memorial en cuestión al ser una simple fotocopia  no reúne los requisitos para  tomarlo como válido en el proceso, ya que no consta haber estado en el expediente (sin foliatura) además de la observación de haberlo presentado después de la última notificación con la sentencia a través de edictos de prensa (sic) (fs. 437 y vta.).