SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0986/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0986/2016-S2

Fecha: 07-Oct-2016

El plazo para la interposición de este recurso se encuentra regulado por el art. 285.I del mismo compilado procesal civil,

           El plazo para la interposición de este recurso se encuentra regulado por el art. 285.I del mismo compilado procesal civil, donde se deja expresamente establecido que, cuando el recurso de compulsa se planteare contra un juez o tribunal con asiento en el mismo lugar que el del superior en grado, el interesado acudirá ante éste último, dentro del plazo fatal de tres días computables desde que se le hubiera notificado con la negativa, recurso en el cual deberán contradecirse los fundamentos esgrimidos por el inferior” (las negrillas son añadidas).