SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0986/2016-S2
Fecha: 07-Oct-2016
Sentencia 06/2013 de 3 de junio
Dentro del proceso civil de Nulidad de Adjudicación Municipal y Mejor Derecho Propietario seguido por su persona contra Luciano Cuellar Salazar, Tania Cuellar Arias y María Eugenia Carminia Ortiz Ramírez, al cual se acumuló el proceso de Nulidad de Adjudicación Municipal y Prescripción Adquisitiva planteada por la última de las nombradas en su contra, se pronunció la Sentencia 06/2013 de 3 de junio por el Juzgado de Partido Mixto y de Sentencia de Puerto Suarez, actualmente -Juzgado Público de Partido Primero- , interponiendo el 14 de junio de 2013, 24 horas después de ser notificada el recurso de apelación contra dicho fallo, memorial que fuera extraviado en el juzgado; y que posteriormente, fue repuesto luego de que la accionante presentó la copia original constando el cargo de recepción del Secretario, por lo que mereció el decreto de 27 de marzo de 2014 admitiendo el recurso y ordenando el traslado a la parte demandada, quien sin embargo, del traslado corrido, solicitó la ejecutoria de la Sentencia; que ha sido dispuesta por el juez sin darle el trámite correspondiente a su recurso de apelación.
Indica que con el informe erróneo del secretario del citado juzgado, se pronunció el Auto 002/15 de 13 de enero de 2015, mediante el cual en un acto vulneratorio de sus derechos y atribuyéndole el extravió, se declaró ejecutoriada la indicada Sentencia, por lo que planteó recurso de reposición bajo alternativa de apelación contra dicho fallo, el que fue resuelto por Auto de 20 de febrero del mismo año, que mantuvo firme la ejecutoria, concediéndole el recurso de apelación.
Ante la negativa de conceder su apelación contra la Sentencia 06/2013, el 17 de abril de 2015, planteó recurso de compulsa, el que por negligencia del juzgado antes señalado fue remitido recién el 9 de octubre del mismo año – 6 meses después-, siendo resuelto por Auto de Vista 14/15 de 29 de octubre de 2015, en el cual con una fundamentación confusa manifestaron que su recurso ha sido planteado fuera de término, por lo que fue rechazado.
- acción de amparo constitucional
- Sentencia 06/2013 de 3 de junio
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.14. Por Auto de 10 de abril de 2015
- II.18.
- i)
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- el recurso de compulsa constituye una vía de impugnación de la decisión judicial que, de manera indebida o ilegal, niega la concesión de los recursos de apelación o de casación
- Fragmento 20
- El plazo para la interposición de este recurso se encuentra regulado por el art. 285.I del mismo compilado procesal civil,
- III.3. Sobre la Tutela Judicial Efectiva.
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- III.4. La tutela del derecho al debido proceso a la luz del principio pro actione
- se concluye que de la garantía del debido proceso y el derecho a la tutela judicial efectiva, se deriva el principio pro actione que garantiza a toda persona el acceso a los recursos y medios de impugnación legales previstos por el ordenamiento jurídico, apartándose de toda forma de ritualismo o formalidad excesiva, que garantice el ejercicio de los derechos e intereses legítimos de la persona y que no confluyan en la vulneración de derechos y garantías fundamentales.
- el art. 180.II de la CPE, que:
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- Fragmento 30
- Fragmento 31
- Fragmento 32
- Fragmento 33
- Fragmento 34