SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0986/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0986/2016-S2

Fecha: 07-Oct-2016

Sentencia 06/2013 de 3 de junio

Dentro del proceso civil de Nulidad de Adjudicación Municipal y Mejor Derecho Propietario seguido por su persona contra Luciano Cuellar Salazar, Tania Cuellar Arias y María Eugenia Carminia Ortiz Ramírez, al cual se acumuló el proceso de Nulidad de Adjudicación Municipal y Prescripción Adquisitiva planteada por la última de las nombradas en su contra, se pronunció la Sentencia 06/2013 de 3 de junio por el Juzgado de Partido Mixto y de Sentencia de Puerto Suarez, actualmente -Juzgado Público de Partido Primero- , interponiendo el 14 de junio de 2013, 24 horas después de ser notificada el recurso de apelación contra dicho fallo, memorial que fuera extraviado en el juzgado; y que posteriormente, fue repuesto luego de que la accionante presentó la copia original constando el cargo de recepción del Secretario, por lo que mereció el decreto de 27 de marzo de 2014 admitiendo el recurso y ordenando el traslado a la parte demandada, quien sin embargo, del traslado corrido, solicitó la ejecutoria de la Sentencia; que ha sido dispuesta por el juez sin darle el trámite correspondiente a su recurso de apelación.

Indica que con el informe erróneo del secretario del citado juzgado, se pronunció el Auto 002/15 de 13 de enero de 2015, mediante el cual en un acto vulneratorio de sus derechos y  atribuyéndole el extravió, se declaró ejecutoriada la indicada Sentencia, por lo que planteó recurso de reposición bajo alternativa de apelación contra dicho fallo, el que fue resuelto por Auto de 20 de febrero del mismo año, que mantuvo firme la ejecutoria, concediéndole el recurso de apelación.

Ante la negativa de conceder su apelación contra la Sentencia 06/2013, el 17 de abril de 2015, planteó recurso de compulsa, el que por negligencia del juzgado antes señalado fue remitido recién el 9 de octubre del mismo año – 6 meses después-, siendo resuelto por Auto de Vista 14/15 de 29 de octubre de 2015, en el cual con una fundamentación confusa manifestaron que su recurso ha sido planteado fuera de término, por lo que fue rechazado.