SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0986/2016-S2
Fecha: 07-Oct-2016
II.2.
II.2. Mediante memorial de 14 de junio de 2013, con cargo de recepción de la misma fecha, registrado a horas 17:45 por Orlando Paz Giles, Secretario Abogado del Juzgado de Partido y Sentencia de Puerto Suarez, provincia Germán Busch del Tribunal Departamental de Santa Cruz, la accionante interpuso recurso de apelación contra la Sentencia 06/2013 de 3 de junio, solicitando revocar en parte la misma, declarando su derecho preferente sobre el terreno en cuestión, confirmando la declaración de la nulidad del título propietario de Tania Cuellar Arias, se declare nulo el título propietario de María Eugenia Carminia Ortiz Ramírez, y declarando improbada la prescripción adquisitiva, negándosele el derecho propietario sobre el inmueble por usucapión decenal, con costas (fs. 415 a 420).
- acción de amparo constitucional
- Sentencia 06/2013 de 3 de junio
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.14. Por Auto de 10 de abril de 2015
- II.18.
- i)
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- el recurso de compulsa constituye una vía de impugnación de la decisión judicial que, de manera indebida o ilegal, niega la concesión de los recursos de apelación o de casación
- Fragmento 20
- El plazo para la interposición de este recurso se encuentra regulado por el art. 285.I del mismo compilado procesal civil,
- III.3. Sobre la Tutela Judicial Efectiva.
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- III.4. La tutela del derecho al debido proceso a la luz del principio pro actione
- se concluye que de la garantía del debido proceso y el derecho a la tutela judicial efectiva, se deriva el principio pro actione que garantiza a toda persona el acceso a los recursos y medios de impugnación legales previstos por el ordenamiento jurídico, apartándose de toda forma de ritualismo o formalidad excesiva, que garantice el ejercicio de los derechos e intereses legítimos de la persona y que no confluyan en la vulneración de derechos y garantías fundamentales.
- el art. 180.II de la CPE, que:
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- Fragmento 30
- Fragmento 31
- Fragmento 32
- Fragmento 33
- Fragmento 34