Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0986/2016-S2
Fecha: 07-Oct-2016
Fragmento 29
Conforme se precisó en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, el recurso de compulsa constituye una vía de impugnación de una decisión judicial que, de manera indebida o ilegal negó la concesión de un recurso - apelación o casación - o, en su caso, concedió la apelación de manera incorrecta; y teniendo como finalidad la de proteger a las partes que intervienen en el proceso en su derecho de impugnar una decisión judicial ante el superior en grado, en los casos expresamente previstos por ley, que garantiza y asegura la debida observancia de las normas procesales que son de orden público.
- acción de amparo constitucional
- Sentencia 06/2013 de 3 de junio
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.14. Por Auto de 10 de abril de 2015
- II.18.
- i)
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- el recurso de compulsa constituye una vía de impugnación de la decisión judicial que, de manera indebida o ilegal, niega la concesión de los recursos de apelación o de casación
- Fragmento 20
- El plazo para la interposición de este recurso se encuentra regulado por el art. 285.I del mismo compilado procesal civil,
- III.3. Sobre la Tutela Judicial Efectiva.
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- III.4. La tutela del derecho al debido proceso a la luz del principio pro actione
- se concluye que de la garantía del debido proceso y el derecho a la tutela judicial efectiva, se deriva el principio pro actione que garantiza a toda persona el acceso a los recursos y medios de impugnación legales previstos por el ordenamiento jurídico, apartándose de toda forma de ritualismo o formalidad excesiva, que garantice el ejercicio de los derechos e intereses legítimos de la persona y que no confluyan en la vulneración de derechos y garantías fundamentales.
- el art. 180.II de la CPE, que:
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- Fragmento 30
- Fragmento 31
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- Fragmento 34