SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0986/2016-S2
Fecha: 07-Oct-2016
II.18.
II.18. La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista 14/15 de 29 de octubre de 2015, rechazó el recurso de compulsa promovido por Teresa Suarez Arauz, argumentando respecto al Auto de 10 de abril de 2015, mencionado por la compulsante, que conforme a los datos del cuaderno de compulsa no cursa en el mismo, además de que por las copias legalizadas del expediente original, a fs. 461 a la cual hace referencia en su compulsa, se trataría de una diligencia de notificación y no de resolución alguna; y, que, se constató que con el Auto de 20 de febrero de igual año, Teresa Suarez Arauz, fue debidamente notificada el 19 de marzo de 2015, según diligencia cursante a fs. 4 de obrados, siendo extemporáneo su recurso de anuncio de compulsa de 17 de abril de 2015. (fs. 576 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- Sentencia 06/2013 de 3 de junio
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.14. Por Auto de 10 de abril de 2015
- II.18.
- i)
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- el recurso de compulsa constituye una vía de impugnación de la decisión judicial que, de manera indebida o ilegal, niega la concesión de los recursos de apelación o de casación
- Fragmento 20
- El plazo para la interposición de este recurso se encuentra regulado por el art. 285.I del mismo compilado procesal civil,
- III.3. Sobre la Tutela Judicial Efectiva.
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- III.4. La tutela del derecho al debido proceso a la luz del principio pro actione
- se concluye que de la garantía del debido proceso y el derecho a la tutela judicial efectiva, se deriva el principio pro actione que garantiza a toda persona el acceso a los recursos y medios de impugnación legales previstos por el ordenamiento jurídico, apartándose de toda forma de ritualismo o formalidad excesiva, que garantice el ejercicio de los derechos e intereses legítimos de la persona y que no confluyan en la vulneración de derechos y garantías fundamentales.
- el art. 180.II de la CPE, que:
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- Fragmento 30
- Fragmento 31
- Fragmento 32
- Fragmento 33
- Fragmento 34