SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0986/2016-S2
Fecha: 07-Oct-2016
II.1.
II.1. Dentro la demanda de nulidad y derecho preferente de propiedad de inmueble seguida por Teresa Suarez Arauz, -ahora accionante- contra Luciano Cuellar Salazar, Tania Cuellar Arias y María Eugenia Carminia Ortiz Ramírez, el Juez de Partido Mixto y de Sentencia de Puerto Suarez del departamento de Santa Cruz, ahora -Juzgado Público Mixto Primero-, pronuncio Sentencia 06/2013 de 3 de junio, declarando probada la demanda de nulidad de adjudicación municipal y prescripción adquisitiva, planteada por María Eugenia Carminia Ortiz Ramírez en contra de Teresa Suarez Arauz, asimismo, declaró probada en parte, la demanda de nulidad de adjudicación municipal interpuesta por Teresa Suarez Arauz seguida en contra Luciano Cuellar Salazar, Tania Cuellar Arias y María Eugenia Carminia Ortiz Ramírez, e improbada la demanda de derecho preferente de propiedad inmueble, por lo que ordenó a la Oficina de Derechos Reales la cancelación de las matriculas 7141010002509 y 7141010001880, otorgando en consecuencia a María Eugenia Carminia Ortiz Ramírez el derecho de propiedad, por usucapión sobre el lote de terreno ubicado dentro del radio urbano menor de Arroyo Concepción, jurisdicción de Puerto Quijarro, Provincia Germán Busch del departamento de Santa Cruz (fs. 389 a 403).
- acción de amparo constitucional
- Sentencia 06/2013 de 3 de junio
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.14. Por Auto de 10 de abril de 2015
- II.18.
- i)
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- el recurso de compulsa constituye una vía de impugnación de la decisión judicial que, de manera indebida o ilegal, niega la concesión de los recursos de apelación o de casación
- Fragmento 20
- El plazo para la interposición de este recurso se encuentra regulado por el art. 285.I del mismo compilado procesal civil,
- III.3. Sobre la Tutela Judicial Efectiva.
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- III.4. La tutela del derecho al debido proceso a la luz del principio pro actione
- se concluye que de la garantía del debido proceso y el derecho a la tutela judicial efectiva, se deriva el principio pro actione que garantiza a toda persona el acceso a los recursos y medios de impugnación legales previstos por el ordenamiento jurídico, apartándose de toda forma de ritualismo o formalidad excesiva, que garantice el ejercicio de los derechos e intereses legítimos de la persona y que no confluyan en la vulneración de derechos y garantías fundamentales.
- el art. 180.II de la CPE, que:
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- Fragmento 30
- Fragmento 31
- Fragmento 32
- Fragmento 33
- Fragmento 34