Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1091/2016-S3
Fecha: 06-Oct-2016
b)
b) La SC 0212/2006-R de 7 de marzo, sostuvo que: “…el recurso de apelación incidental es procedente exclusivamente en los casos previstos en el citado art. 403 de CPP, sin que el inc. 11) de dicha disposición legal abra la posibilidad de impugnar otras resoluciones judiciales no enumeradas en dicho artículo o en el texto del código procesal penal….” (sic);
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1. Revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales. Jurisprudencia reiterada
- Fragmento 14
- III.2. El derecho de impugnación y la posibilidad de resolver en apelación resoluciones de carácter incidental
- asumiendo la interpretación amplia de los alcances del art. 403 del CPP desarrollada por la jurisprudencia glosada, concluimos que toda resolución de carácter incidental pronunciada en la etapa preparatoria del proceso penal, es susceptible de impugnación mediante el recurso de apelación incidental
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- b)
- d)
- e)
- POR FALTA EXPRESA DE FUNDAMENTACIÓN Y CONFIGURACIÓN DEL ILICITO EN LA SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES
- 2°