Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1091/2016-S3
Fecha: 06-Oct-2016
II.4.
II.4. Cursa oficio presentado de 7 de abril de 2016, por la que la autoridad judicial antes mencionada remitió a la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, el cuadernillo del recurso de apelación, constando expresamente el envío de dos apelaciones respecto a los Autos de 19 y 29 de febrero de igual año (fs. 305); asimismo, consta el correspondiente registro electrónico por el que se evidencia la radicatoria de la apelación incidental referida en la Sala Penal Primera de dicho Tribunal Departamental, la fecha anteriormente citada (fs. 304).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1. Revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales. Jurisprudencia reiterada
- Fragmento 14
- III.2. El derecho de impugnación y la posibilidad de resolver en apelación resoluciones de carácter incidental
- asumiendo la interpretación amplia de los alcances del art. 403 del CPP desarrollada por la jurisprudencia glosada, concluimos que toda resolución de carácter incidental pronunciada en la etapa preparatoria del proceso penal, es susceptible de impugnación mediante el recurso de apelación incidental
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- b)
- d)
- e)
- POR FALTA EXPRESA DE FUNDAMENTACIÓN Y CONFIGURACIÓN DEL ILICITO EN LA SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES
- 2°