SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1091/2016-S3
Fecha: 06-Oct-2016
I.1.3. Petitorio
Solicitan se conceda la tutela, disponiendo dejar sin efecto el Auto de Vista de 6 de mayo de 2016, así como su Auto complementario, ordenando a las autoridades demandadas la emisión de una nueva resolución que se refiera a la nota de remisión efectuada por el Juez a quo el 7 de abril de igual año, observando las normas de la materia y el derecho a la impugnación, debiendo aplicar el estándar más alto de la jurisprudencia constitucional configurada en la interpretación más favorable en materia de Derechos Humanos y bajo el principio pro homine; asimismo, conforme el art. 34 del Código Procesal Constitucional (CPCo), piden como medida cautelar se ordene al Juez de la causa, la suspensión de la audiencia de medidas cautelares señalada por su autoridad para el 16 de junio de 2016, misma que fue fijada en consideración al Auto de Vista ahora impugnado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1. Revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales. Jurisprudencia reiterada
- Fragmento 14
- III.2. El derecho de impugnación y la posibilidad de resolver en apelación resoluciones de carácter incidental
- asumiendo la interpretación amplia de los alcances del art. 403 del CPP desarrollada por la jurisprudencia glosada, concluimos que toda resolución de carácter incidental pronunciada en la etapa preparatoria del proceso penal, es susceptible de impugnación mediante el recurso de apelación incidental
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- b)
- d)
- e)
- POR FALTA EXPRESA DE FUNDAMENTACIÓN Y CONFIGURACIÓN DEL ILICITO EN LA SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES
- 2°