SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1091/2016-S3
Fecha: 06-Oct-2016
II.3.
II.3. Mediante Auto de 11 de marzo de 2016, el Juez de Instrucción Penal Primero de Punata del departamento de Cochabamba, tomando en cuenta la contestación a la apelación planteada por los hoy accionantes contra el Auto de 19 de febrero de igual año, y el vencimiento del plazo establecido para la contestación de la apelación incidental interpuesta por los referidos esta vez contra el Auto de 29 de ese mes y año, en conformidad a lo previsto por el art. 405 del CPP, y en consideración a la aplicabilidad de los principios de celeridad y economía procesal, evitando asimismo la emisión de resoluciones contradictorias, dispuso la remisión de los antecedentes del proceso a una misma Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, con la debida nota de atención (fs. 302).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1. Revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales. Jurisprudencia reiterada
- Fragmento 14
- III.2. El derecho de impugnación y la posibilidad de resolver en apelación resoluciones de carácter incidental
- asumiendo la interpretación amplia de los alcances del art. 403 del CPP desarrollada por la jurisprudencia glosada, concluimos que toda resolución de carácter incidental pronunciada en la etapa preparatoria del proceso penal, es susceptible de impugnación mediante el recurso de apelación incidental
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- b)
- d)
- e)
- POR FALTA EXPRESA DE FUNDAMENTACIÓN Y CONFIGURACIÓN DEL ILICITO EN LA SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES
- 2°