Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1091/2016-S3
Fecha: 06-Oct-2016
d)
d) En el presente caso se advierte que el Auto por el cual el Juez de Instrucción Penal Primero de Punata del departamento de Cochabamba, declaró infundado el incidente de impugnación de imputación formal, es una Resolución atípica, toda vez que no se encuentra contemplada en ninguno de los once numerales del art. 403 del CPP, como tampoco dentro de los alcances de la línea jurisprudencial glosada, al no constituirse el mismo en un incidente de actividad procesal defectuosa ni en una excepción; y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1. Revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales. Jurisprudencia reiterada
- Fragmento 14
- III.2. El derecho de impugnación y la posibilidad de resolver en apelación resoluciones de carácter incidental
- asumiendo la interpretación amplia de los alcances del art. 403 del CPP desarrollada por la jurisprudencia glosada, concluimos que toda resolución de carácter incidental pronunciada en la etapa preparatoria del proceso penal, es susceptible de impugnación mediante el recurso de apelación incidental
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- b)
- d)
- e)
- POR FALTA EXPRESA DE FUNDAMENTACIÓN Y CONFIGURACIÓN DEL ILICITO EN LA SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES
- 2°